¿Cuanto gasoil puedo transportar en los depósitos de mi camión sin que se considere ADR?

1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos:
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:
a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.
El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes.
La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia;

Lo que significa que COMO MÁXIMO se podrán llevar depósitos fijos en la unidad de transporte, es decir TRACTOR +SEMIRREMOLQUE, que no pasen entre ambos los 1.500 litros de capacidad y sin que, la capacidad del depósito del semirremolque pueda exceder de los 500 litros.

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